El pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Dentro de uno de sus apartados, en concreto, las modificaciones de la Ley General Tributaria, nos encontramos estas medidas:
Con efectos a partir de 01-01-17 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes (art. 65.2 LGT):
- En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.
- Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
- Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
- Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El punto 3 del apartado anterior ha sembrado de incertidumbre a todos los círculos empresariales de cara a la presentación de las declaraciones de impuestos del ya, finalizado, cuarto trimestre de 2016.
Además de demostrarse estadísticamente, que se trata del trimestre donde más aplazamientos se solicitan (tema que se ha paliado en gran medida con la implantación del modelo 347 separado por trimestres), no es menos cierto que el alto nivel de deuda aplazada por los contribuyentes (más de 55.000 millones de euros según el Ministerio de Hacienda), ha obligado a nuestros gobernantes a intentar paliar con esta medida un problema que empezaba a ser más que grave.
Pero no es menos cierto que la falta de precisión o la ausencia total a la hora de establecer los criterios que se van a seguir para conceder dichos aplazamientos, ha ocasionado un gran sentimiento de inseguridad a aquellos que normalmente, recurren a este sistema por determinados motivos: impagos de clientes, falta de financiación externa, escasez de tesorería, etc.
Como decía el gran locutor y periodista radiofónico, José María García, “se oye, se dice, se comenta”, que todo se decidirá muy al final y seguro, que con muchos perjudicados. La especulación en este sentido, está a la orden del día y adquiere carácter de costumbre en este país.
Como era de esperar ante la gran polémica surgida, el viernes 13, se publicó una nueva instrucción de la AEAT donde se fijan los nuevos criterios a seguir para poder aplazar el IVA y de esta manera, tranquilizar a los cientos de miles de autónomos y pymes que no sabían lo que iba a pasar de cara al día 30 de este mes, último para presentar las autoliquidaciones de dicho impuesto.
La mencionada instrucción contempla:
Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
• Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
• Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía.
Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
- Deudas por IVA:
– Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
– Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
- Plazos:
– Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
– Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
Aplazamientos a personas jurídicas
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas por IVA:
– Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
– Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable)
En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes:
- No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer la interpretación de la AEAT para determinar la cuantía aplazable).
Mientras tanto y sin que sirva de precedente, un consejo a vuela pluma: con independencia del importe que pretende aplazar de cualquier impuesto, más aún si el importe es superior a 30.000 euros, anticípese a lo que pueda ocurrir, y vaya preparando documentación para obtener la financiación bancaria precisa en caso de no poder acudir al aplazamiento con la AEAT.
Son muchas las entidades bancarias las que ofrecen la posibilidad de aplazar el pago de determinados impuestos en un plazo muy corto: 3-6 meses como máximo, aunque estudian casos con mayor recorrido temporal. Suelen ser operaciones donde el requerimiento de información no es demasiado exhaustivo y además, en este caso, conocen perfectamente el origen del problema. Basta con leer cualquier medio de comunicación para estar al corriente de este delicado asunto. Incluso le puede salir más barato aplazar la deuda tributaria con su banco que con la propia AEAT ya que, dependiendo de su fidelización con dicha entidad, le aplicarán unos tipos más bajos y unas comisiones mínimas.
Así que no lo deje para última hora y sea previsor. Cualquier error en este sentido puede complicar enormemente la imagen de su empresa en caso de aparecer como moroso de la AEAT, con los problemas que ello conlleva para sus relaciones comerciales con terceros en el competitivo mundo de los negocios.
Fuente: AEAT